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Inmigración por un Familiar

INMIGRACIÓN POR UN FAMILIAR

Los ciudadanos americanos y los residentes permanentes legales pueden patrocinar (o “pedir”) algunos miembros de su familia para una visa migratoria o residencia legal (“green card”). Las residencias legales pueden ser obtenidas por los miembros de la familia que viven fuera o, en algunos casos, para los miembros de la familia que ya viven en los Estados Unidos. El proceso cambia dependiendo en dónde viva el miembro de la familia.

Existen dos categorías para la inmigración por un familiar: familiar inmediato y familiares que caen dentro del “sistema de preferencia familiar”.

Familiares inmediatos:

Un ciudadano americano puede pedir a los siguientes miembros de su familia:

  • Cónyuge
  • Padre (si el aplicante es mayor de 21 años)
  • Hijos de ciudadanos americanos no casados (si estos son menores de 21 años)

No hay límite en el número de familiares inmediatos que pueden inmigrar a los Estados Unidos cada año. Además, si estos han entrado legalmente a los Estados Unidos, los familiares inmediatos pueden obtener su residencia legal mientras estos están en el país; aunque estos hayan violado los términos del estatus por quedarse en el país por más tiempo de lo acordado o por trabajar en los Estados Unidos sin autorización.

El sistema de preferencia familiar

Con la excepción de la categoría de “familiares inmediatos”, el gobierno de los Estados Unidos ha puesto un limite en el número de visas o residencias legales permitidas cada año en esta categoría. Dependiendo del país de origen y la relación con los ciudadanos americanos o residentes permanentes legales, el miembro de la familia puede que tenga que esperar varios años antes de que pueda inmigrar al país.

La categoría del sistema de preferencia familiar esta dividida en cuatro grupos:

Hijos e hijas no casados de ciudadanos americanos

  • Esto incluye hijos e hijas no casados de ciudadanos americanos mayores de 21 años.
  • Hijos menores de los hijos e hijas también pueden ser incluidos en la aplicación.

Cónyuges, hijos e hijas no casados de residentes permanentes legales

  • Cónyuges
  • Hijos menores de 21 años
  • Hijos e hijas no casados (hijos mayores de 21 años)

Hijos e hijas de ciudadanos americanos casados

  • Cónyuges e hijos menores de los hijos e hijas casados también pueden ser incluidos en la aplicación.

Hermanos y hermanas de ciudadanos americanos

  • Los ciudadanos americanos deben de ser mayores de 21 años.
  • Cónyuges e hijos menores de los beneficiados en esta categoría también pueden ser incluidos en la aplicación.

Lamentablemente, los abuelos, tíos, tías, suegros y primos no pueden patrocinar a un familiar para inmigración.

Nuestros abogados lo pueden ayudar a entender las complejidades de las diferentes categorías, determinar si su familiar cumple con los requisitos y guiarlo a través del proceso de aplicación para una residencia legal para un familiar.

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